TESTIMONIO: VISTO: El Expediente Nº 04577-Letra B/2002, a través del cual se da cuenta de la situación ocupacional de la vivienda Nº 40 del Barrio Avenida 1, en la ciudad de Balcarce, y CONSIDERANDO: Que la Unidad de referencia fue adjudicada en po- sesión al Señor Ganzarain, Oscar Alberto, Documento de Identidad Nº 17.214.910. Que el titular y su grupo familiar no ocupa la vivienda desde hace más de tres meses. Que según constancia obrante a fojas 3 del Expe- diente 04577-B/2002, en el mes de febrero del corriente año se entre- vista al adjudicatario en virtud de denuncias respecto a su ida del país, quien corrobora tal intención. Que según actas obrantes a fojas 31 a 38 del Ex- pediente 04577-B/2002 de estos actuados, la casa ha permanecido deso- cupada desde el mes de mayo a la fecha. Que según acta obrante a fojas 39 del Expediente 04577-B/2002, constituidas la Subsecretaría de Viviendas y la Asesora Legal con el Escribano Ricardo Cacace, se constata que el inmueble se encuentra totalmente deshabitado, sin muebles y sin la puerta de en- trada. Que con las constancias citadas se encuentra pro- bado que el Señor Oscar Alberto Ganzarain, DNI Nº 17.214.910 ha incum- plido la cláusula sexta del contrato de vivienda en lote municipal o- brante a fojas 4/7 del Expediente Nº 04577-B/2002, que establece el compromiso de habitar la vivienda junto a su grupo familiar. Que asimismo, de acuerdo a las constancias de fo- jas 8/12 y 20, el adjudicatario no ha dado cumplimiento con el pago de las cuotas establecido en el Artículo 3º del contrato citado en el considerando anterior. Que en la cláusula novena del mismo contrato se faculta a la comuna a rescindirlo por todo incumplimiento y/o trans- gresión del adjudicatario de los compromisos asumidos. Que de acuerdo a lo expresado en los consideran- dos anteriores corresponde desadjudicar al Señor Oscar Alberto Gain- zarain, DNI Nº 17.214.910 la vivienda Nº 40 del Barrio Avenida 1. Que a posteriori del acto administrativo corres- pondiente y en aplicación a lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de vivienda en lote municipal reverenciado, se procederá a poner a disposición del Señor Gainzarain el monto fijado por las ho- ras trabajadas, deducido el 20% por penalidad, así como las sumas de los importes correspondientes a deudas por servicios, tasas municipa- les y deterioros que pudieran constatarse en el inmueble, practicán- dose la liquidación respectiva. Que mediante la Ordenanza Nº 113/92 se aprueban los contratos de los adjudicatarios titulares de los Barrios Avenida 1, Avenida II y Avenida III. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 65/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo en ------------ el Decreto Nº 832/02 de fecha 3 de septiembre de 2002.--- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE- TARIO.----------------------------------------------------------------